Miércoles, 13 de Abril de 2005
 
 
 
Legal
La Suprema Corte de la Nación confirma la constitucionalidad del arbitraje
Por: Dr. James A. Graham, Miércoles, 13 de Abril de 2005

La Suprema Corte de Justicia de la Nación enuncia claramente que un tribunal arbitral no es un tribunal especial

Sabemos que los constitucionalistas y la doctrina del arbitraje siempre han diferido sobre la constitucionalidad del arbitraje, en especial en relación con el artículo 13 de la Carta Magna el cual prohíbe los tribunales especiales. En una decisión, que puede ser considerada como histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha clausurado dicho debate, y no obstante de que se trata de una tesis aislada, ésta ha enunciando claramente que un tribunal arbitral no es un tribunal especial:

Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta Tomo: XXI, Enero de 2005 Tesis: 1a. CLXXVI/2004 Página: 411 Materia:

Constitucional, Civil Tesis aislada.

ARBITRAJE COMERCIAL. LOS ARTÍCULOS 1415 A 1463 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Si se parte de la base que el juicio arbitral es aquel que se tramita ante personas o instituciones que no son Jueces del Estado, o que siéndolo, no actúan como tales, sino como personas de derecho privado, es inexacto que los preceptos reclamados, al establecer la posibilidad de que los particulares sujeten sus controversias al arbitraje comercial, otorguen a los tribunales arbitrales la calidad de tribunales especiales, pues quienes emiten dichos laudos son personas o instituciones designadas para resolver controversias entre particulares, ya sea como amigables componedores o en conciencia, sólo si las partes las han autorizado expresamente para hacerlo en términos del artículo 1445, párrafo tercero, del citado código.

Estos laudos deben ser reconocidos u homologados por los órganos jurisdiccionales correspondientes, a fin de que adquieran la fuerza jurídica necesaria para su completa obligatoriedad, y a efectos de su ejecución de conformidad con los artículos 1461 a 1463 del ordenamiento mencionado.

De ahí que el arbitraje comercial regulado en el Código de Comercio no contraviene el artículo 13 de la Constitución, que como garantía de igualdad, en el aspecto jurisdiccional, prohíbe los tribunales especiales.

Amparo en revisión 237/2004. Emilio Francisco Casares Loret de Mola y otros. 28 de abril

de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan

N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

 
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