La Suprema
Corte de Justicia de la Nación enuncia claramente que un
tribunal arbitral no es un tribunal
especial
Sabemos que los constitucionalistas y la
doctrina del arbitraje siempre han diferido sobre la
constitucionalidad del arbitraje, en especial en
relación con el artículo 13 de la Carta Magna el cual
prohíbe los tribunales especiales. En una decisión, que
puede ser considerada como histórica, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ha clausurado dicho debate, y
no obstante de que se trata de una tesis aislada, ésta
ha enunciando claramente que un tribunal arbitral no es
un tribunal especial:
Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo: XXI, Enero de 2005 Tesis: 1a.
CLXXVI/2004 Página: 411 Materia:
Constitucional, Civil Tesis aislada.
ARBITRAJE COMERCIAL. LOS ARTÍCULOS 1415 A 1463 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 13 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Si se parte de la base que el juicio arbitral es
aquel que se tramita ante personas o instituciones que
no son Jueces del Estado, o que siéndolo, no actúan como
tales, sino como personas de derecho privado, es
inexacto que los preceptos reclamados, al establecer la
posibilidad de que los particulares sujeten sus
controversias al arbitraje comercial, otorguen a los
tribunales arbitrales la calidad de tribunales
especiales, pues quienes emiten dichos laudos son
personas o instituciones designadas para resolver
controversias entre particulares, ya sea como amigables
componedores o en conciencia, sólo si las partes las han
autorizado expresamente para hacerlo en términos del
artículo 1445, párrafo tercero, del citado código.
Estos laudos deben ser reconocidos u homologados por
los órganos jurisdiccionales correspondientes, a fin de
que adquieran la fuerza jurídica necesaria para su
completa obligatoriedad, y a efectos de su ejecución de
conformidad con los artículos 1461 a 1463 del
ordenamiento mencionado.
De ahí que el arbitraje comercial regulado en el
Código de Comercio no contraviene el artículo 13 de la
Constitución, que como garantía de igualdad, en el
aspecto jurisdiccional, prohíbe los tribunales
especiales.
Amparo en revisión 237/2004. Emilio Francisco Casares
Loret de Mola y otros. 28 de abril
de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Humberto Román Palacios. Ponente: Juan
N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.