La obra es autoría de los abogados Héctor
Tijerina, James A. Graham y Carlos Leal-Isla
Garza.
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| James A. Graham |
A pesar de no ser una
obra académica, el libro plantea problemas que bien
pueden ameritar el estudio de esta rama del derecho.
Como una gran herramienta para los estudiosos del
derecho, se presentó la obra "Guía práctica para el
Arbitraje Internacional". El texto fue escrito por los
abogados Héctor Tijerina, James A. Graham y Carlos
Leal-Isla Garza, y presentado en las instalaciones de la
Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Durante el evento, el abogado
Valdemar Martínez, fue el encargado de realizar los
comentarios pertinentes para la edición que recién se
daba a conocer.
Durante su exposición, explicó a los presentes que
este libro resultaría de gran ayuda para los
profesionales que apenas se inmiscuyen en el mundo
arbitral, aún sin haber sido escrito con fines
educativos.
"Este libro nos lleva de la mano por las
instituciones mas conocidas del Arbitraje Internacional,
y es de utilidad en los diversos reglamentos que en
idioma distinto al español fueron incluidos por sus
autores; a pesar de no tratarse de una obra académica,
el libro en su breve introducción plantea problemas que
bien pueden ameritar el estudio".
Los orígenes del arbitraje es el tema con el cuál se
inicia la obra, explicándose que este seguramente se
concibió en base al comercio asegura Martínez Garza.
EL ROL DEL ARBITRO.
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| Carlos Leal Isla Garza y
Hector Tijerina.. dos de los
autores |
Se reconoce que el
árbitro no es funcionario del estado y que tienen
jurisdicción propia o delegada ,la facultad de que goza
se deriva de la voluntad de las partes expresadas de
acuerdo con la ley, además de que el laudo por si mismo
tiene carácter de cosa juzgada. "Citando recientes
precedentes de los Tribunales Colegiados de circuito se
expresa que el laudo no requiere de aprobación judicial
ni de homologación para ser ejecutado, a menos que
exista una violación contenida del laudo que contravenga
el orden público, pues el Juez no tienen de ningún modo
la facultad de revisar el fondo del asunto, en este
aspecto se introducen a cuestiones profundas sobre la
calidad del árbitro y el acto o actos que emiten,
incluso no hay en la actualidad un criterio unánime para
considerar a los árbitros como autoridades para efecto
del amparo o negarles este carácter, a pesar de que los
autores reconocen que la voluntad de las partes es la
suprema voluntad del acto compromisorio".
Incluso proponen una cláusula que, dijo, bien puede
servir de modelo y formula en una redacción en los
siguientes términos: todas las desavenencias que deriven
de este contrato o que guarden relación con este, así
como su interpretación serán resueltas de acuerdo con el
reglamento del centro por uno o tres árbitros nombrados
conforme a este reglamento.
También destacan que no todo tipo de controversias
puede estar sujeta al Arbitraje, ya que reconocen la
inhabitabilidad subjetiva cuando una de las partes no
tiene por ley el derecho a llevar sus diferencias al
arbitraje, como podría suceder con los organismos
públicos en nuestra legislación Procesal Civil.
"Esta inarbitrabilidad subjetiva está sujeta a la
autorización del gobernador en los asuntos de los
secretarios de despacho y a Congreso cuando se trate de
asuntos municipales, según señala en el artículo 963 del
Código, aún y cuando he de decirles que las demás
legislaciones secundarias del estado no lo prevén".
Mencionó que este artículo establece algunos casos de
inarbitrabilidad condicionada, se establece que todo el
que esté en pleno servicio de sus derechos civiles puede
comprometer en un árbitro sus negocios, sin embargo
señala que los tutores no pueden comprometer los
negocios de los incapacitados a menos que cuenten con la
aprobación judicial.
CASOS PRÁCTICOS.
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| Carlos Leal-Isla |
"Los albaceas requieren
de la aprobación unánime de los herederos para
comprometer en árbitros en los negocios de la herencia y
nombrar árbitros, a menos que exista una cláusula
pactada por el autor de la sanción; en este caso si no
lo hubieran nombrado sería designado necesariamente con
intervención judicial".
Además, dijo, se cita que en el Código Civil menciona
que actividades no pueden ser llevadas por medio del
Arbitraje como lo son el matrimonio, el registro de
personas; destacó que esto no es solo un capricho del
legislador, ya que en estos asuntos interviene el
estado.
"Se reconoce por los autores la inarbitrabilidad
objetiva, es decir, aquella que se define las materias
que no pueden ser objeto de arbitraje, los conflictos
del estado civil como el divorcio o nulidad de
matrimonio, el artículo 962 de la Legislación Procesal
Civil Local establece que no pueden ser comprometidos
con árbitros los asuntos relacionados con el derecho de
percibir alimentos, los divorcios excepto con la
separación de bienes, ya que son los aspectos
patrimoniales derivados del estado civil, todas aquellas
que expresamente prohíba la ley, el Código Civil
contiene precisamente artículos de los cuáles hay
materias que no son objeto de arbitraje, es decir todas
las que son de orden público".
Además plantean las reglas que deben de aplicarse y
se inclinan por la ley que rigen en el lugar o tribunal
o Juez que rige el conflicto.
"Si bien señala que no existe en la República
Mexicana una norma general que indique las materias que
son inarbitrables, si aluden a la convención
México-España de 1992 publicada en el Diario Oficial de
la Federación que menciona las causas que no pueden ser
objeto de arbitraje como lo son las fiscales, aduaneras,
administrativas, las del estado civil de las personas;
siempre el común denominador de estas actividades son
los actos en los que tienen que intervenir el estado,
por lo que el particular no puede intervenir".
MÁS CASOS.
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| James Graham, Francisco Gorjon
gomez y Jose Luis Siqueiros
Prieto |
Destacó también otras
situaciones que es importante tomar en cuenta al momento
de realizar el Arbitraje, mismas que los autores
destacaron dentro del reglamento que incluye: lugar,
idioma del procedimiento, representación de las partes,
mencionó que estos aspectos son fundamentales en el
desarrollo del procedimiento.
Durante su intervención James Graham, uno de los
autores que expone su obra hizo alusión a la manera en
que la materia del Arbitraje ha entrado a nuestro país;
señaló que precisamente el jurista que hoy se encuentra
al frente de la FDyC, ha sido un precursor de los
métodos alternos en nuestra entidad. "Es el padre del
Arbitraje (Francisco Gorjón), en esta facultad se hizo
la primera maestría del país en métodos alternos".
Además, agradeció la presencia de presidentes de
Colegios de abogados, recordó que en la ANADE fue una de
las organizaciones que le permitió exponer los temas
referentes a los métodos alternos, y de esta manera,
comenzar a difundirlo entre los abogados de la
entidad.
Explicó también que se decidieron por no realizar una
obra meramente académica, ya que de hacerlo así sería
muy fácil que esta perdiera vigencia de manera casi
inmediata ya que cambia muy rápido, en base a esto se
encargaron de realizar una recopilación de lo más
importante en materia arbitral.
"Hemos esperado haber hecho un buen trabajo, creo que
no nos fue tan mal", dijo. Subrayó también que el
arbitraje funciona, sin embargo lo primordial es contar
con la voluntad de las partes para que este se lleve a
cabo.
Por su parte Carlos Leal-Isla, otro de los autores
reconoció que su participación vino para discutir solo
algunos puntos ya que la obra estaba hecha.
"Lo que queremos trasmitir, junto con mis compañeros
coautores, es en primera instancia entender los aspectos
técnicos y los aspectos prácticos de esta institución,
tuve yo la oportunidad de practicar en un despacho
internacional y de alguna manera me tocó estar de cerca
esta institución, de esa medida queremos trasmitir
algunas experiencia, aunque no necesariamente se
acerquen al aspecto académico, sino al práctico de como
se vive esta institución".
También dijo, otro de los objetivos es que esta
institución se difunda, ya que esta ha tenido brillantes
resultados en otros países y por ello es conveniente
practicarla en México. También, se dijo, el arbitraje es
como un segundo escalón en la solución de controversias,
ya que el primero se da con la práctica de la mediación,
y finalmente si esta medida no funciona llega el
arbitraje; destacando en todos estos comentarios que
para llevar a cabo esta práctica se requiere de la
voluntad de las partes.
En el evento también estuvieron presentes el
Presidente del Colegio de Doctores, Héctor Zertuche y el
Director de la Facultad de Derecho Francisco Gorjón
Gómez. Ya casi al finalizar la presentación, durante la
intervención de Zertuche comentó que en toda nuestra
vida nos encontramos con la negociación, y el llevar los
asuntos por medio de los métodos alternos es solamente
darle formalidad.