Martes, 14 de Marzo de 2006
   
 
 
 
Presentan ''Guía práctica del arbitraje internacional''
Por: Guadalupe Carranza Martínez, Martes, 14 de Marzo de 2006

La obra es autoría de los abogados Héctor Tijerina, James A. Graham y Carlos Leal-Isla Garza.

James A. Graham
A pesar de no ser una obra académica, el libro plantea problemas que bien pueden ameritar el estudio de esta rama del derecho.

Como una gran herramienta para los estudiosos del derecho, se presentó la obra "Guía práctica para el Arbitraje Internacional". El texto fue escrito por los abogados Héctor Tijerina, James A. Graham y Carlos Leal-Isla Garza, y presentado en las instalaciones de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Durante el evento, el abogado Valdemar Martínez, fue el encargado de realizar los comentarios pertinentes para la edición que recién se daba a conocer.

Durante su exposición, explicó a los presentes que este libro resultaría de gran ayuda para los profesionales que apenas se inmiscuyen en el mundo arbitral, aún sin haber sido escrito con fines educativos.

"Este libro nos lleva de la mano por las instituciones mas conocidas del Arbitraje Internacional, y es de utilidad en los diversos reglamentos que en idioma distinto al español fueron incluidos por sus autores; a pesar de no tratarse de una obra académica, el libro en su breve introducción plantea problemas que bien pueden ameritar el estudio".

Los orígenes del arbitraje es el tema con el cuál se inicia la obra, explicándose que este seguramente se concibió en base al comercio asegura Martínez Garza.

EL ROL DEL ARBITRO.

Carlos Leal Isla Garza y Hector Tijerina.. dos de los autores
Se reconoce que el árbitro no es funcionario del estado y que tienen jurisdicción propia o delegada ,la facultad de que goza se deriva de la voluntad de las partes expresadas de acuerdo con la ley, además de que el laudo por si mismo tiene carácter de cosa juzgada. "Citando recientes precedentes de los Tribunales Colegiados de circuito se expresa que el laudo no requiere de aprobación judicial ni de homologación para ser ejecutado, a menos que exista una violación contenida del laudo que contravenga el orden público, pues el Juez no tienen de ningún modo la facultad de revisar el fondo del asunto, en este aspecto se introducen a cuestiones profundas sobre la calidad del árbitro y el acto o actos que emiten, incluso no hay en la actualidad un criterio unánime para considerar a los árbitros como autoridades para efecto del amparo o negarles este carácter, a pesar de que los autores reconocen que la voluntad de las partes es la suprema voluntad del acto compromisorio".

Incluso proponen una cláusula que, dijo, bien puede servir de modelo y formula en una redacción en los siguientes términos: todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con este, así como su interpretación serán resueltas de acuerdo con el reglamento del centro por uno o tres árbitros nombrados conforme a este reglamento.

También destacan que no todo tipo de controversias puede estar sujeta al Arbitraje, ya que reconocen la inhabitabilidad subjetiva cuando una de las partes no tiene por ley el derecho a llevar sus diferencias al arbitraje, como podría suceder con los organismos públicos en nuestra legislación Procesal Civil.

"Esta inarbitrabilidad subjetiva está sujeta a la autorización del gobernador en los asuntos de los secretarios de despacho y a Congreso cuando se trate de asuntos municipales, según señala en el artículo 963 del Código, aún y cuando he de decirles que las demás legislaciones secundarias del estado no lo prevén".

Mencionó que este artículo establece algunos casos de inarbitrabilidad condicionada, se establece que todo el que esté en pleno servicio de sus derechos civiles puede comprometer en un árbitro sus negocios, sin embargo señala que los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados a menos que cuenten con la aprobación judicial.

CASOS PRÁCTICOS.

Carlos Leal-Isla
"Los albaceas requieren de la aprobación unánime de los herederos para comprometer en árbitros en los negocios de la herencia y nombrar árbitros, a menos que exista una cláusula pactada por el autor de la sanción; en este caso si no lo hubieran nombrado sería designado necesariamente con intervención judicial".

Además, dijo, se cita que en el Código Civil menciona que actividades no pueden ser llevadas por medio del Arbitraje como lo son el matrimonio, el registro de personas; destacó que esto no es solo un capricho del legislador, ya que en estos asuntos interviene el estado.

"Se reconoce por los autores la inarbitrabilidad objetiva, es decir, aquella que se define las materias que no pueden ser objeto de arbitraje, los conflictos del estado civil como el divorcio o nulidad de matrimonio, el artículo 962 de la Legislación Procesal Civil Local establece que no pueden ser comprometidos con árbitros los asuntos relacionados con el derecho de percibir alimentos, los divorcios excepto con la separación de bienes, ya que son los aspectos patrimoniales derivados del estado civil, todas aquellas que expresamente prohíba la ley, el Código Civil contiene precisamente artículos de los cuáles hay materias que no son objeto de arbitraje, es decir todas las que son de orden público".

Además plantean las reglas que deben de aplicarse y se inclinan por la ley que rigen en el lugar o tribunal o Juez que rige el conflicto.

"Si bien señala que no existe en la República Mexicana una norma general que indique las materias que son inarbitrables, si aluden a la convención México-España de 1992 publicada en el Diario Oficial de la Federación que menciona las causas que no pueden ser objeto de arbitraje como lo son las fiscales, aduaneras, administrativas, las del estado civil de las personas; siempre el común denominador de estas actividades son los actos en los que tienen que intervenir el estado, por lo que el particular no puede intervenir".

MÁS CASOS.

James Graham, Francisco Gorjon gomez y Jose Luis Siqueiros Prieto
Destacó también otras situaciones que es importante tomar en cuenta al momento de realizar el Arbitraje, mismas que los autores destacaron dentro del reglamento que incluye: lugar, idioma del procedimiento, representación de las partes, mencionó que estos aspectos son fundamentales en el desarrollo del procedimiento.

Durante su intervención James Graham, uno de los autores que expone su obra hizo alusión a la manera en que la materia del Arbitraje ha entrado a nuestro país; señaló que precisamente el jurista que hoy se encuentra al frente de la FDyC, ha sido un precursor de los métodos alternos en nuestra entidad. "Es el padre del Arbitraje (Francisco Gorjón), en esta facultad se hizo la primera maestría del país en métodos alternos".

Además, agradeció la presencia de presidentes de Colegios de abogados, recordó que en la ANADE fue una de las organizaciones que le permitió exponer los temas referentes a los métodos alternos, y de esta manera, comenzar a difundirlo entre los abogados de la entidad.

Explicó también que se decidieron por no realizar una obra meramente académica, ya que de hacerlo así sería muy fácil que esta perdiera vigencia de manera casi inmediata ya que cambia muy rápido, en base a esto se encargaron de realizar una recopilación de lo más importante en materia arbitral.

"Hemos esperado haber hecho un buen trabajo, creo que no nos fue tan mal", dijo. Subrayó también que el arbitraje funciona, sin embargo lo primordial es contar con la voluntad de las partes para que este se lleve a cabo.

Por su parte Carlos Leal-Isla, otro de los autores reconoció que su participación vino para discutir solo algunos puntos ya que la obra estaba hecha.

"Lo que queremos trasmitir, junto con mis compañeros coautores, es en primera instancia entender los aspectos técnicos y los aspectos prácticos de esta institución, tuve yo la oportunidad de practicar en un despacho internacional y de alguna manera me tocó estar de cerca esta institución, de esa medida queremos trasmitir algunas experiencia, aunque no necesariamente se acerquen al aspecto académico, sino al práctico de como se vive esta institución".

También dijo, otro de los objetivos es que esta institución se difunda, ya que esta ha tenido brillantes resultados en otros países y por ello es conveniente practicarla en México. También, se dijo, el arbitraje es como un segundo escalón en la solución de controversias, ya que el primero se da con la práctica de la mediación, y finalmente si esta medida no funciona llega el arbitraje; destacando en todos estos comentarios que para llevar a cabo esta práctica se requiere de la voluntad de las partes.

En el evento también estuvieron presentes el Presidente del Colegio de Doctores, Héctor Zertuche y el Director de la Facultad de Derecho Francisco Gorjón Gómez. Ya casi al finalizar la presentación, durante la intervención de Zertuche comentó que en toda nuestra vida nos encontramos con la negociación, y el llevar los asuntos por medio de los métodos alternos es solamente darle formalidad.